Mientras el foco mundial se desplaza hacia la guerra de Irán, Israel vuelve a recortar, una vez más, de manera drástica la entrada de ayuda humanitaria a Gaza, justo cuando más de 100.000 niñas y niños se enfrentan a una situación de desnutrición aguda. Eso no solo quiere decir que pasan hambre. Con desnutrición aguda, el cuerpo empieza a consumirse a sí mismo: primero van las reservas de grasas, y luego los músculos y el corazón. Las niñas y niños se despiertan llorando de hambre, y la infección más leve puede volverse mortal. Por todo Gaza, agricultores y grupos comunitarios se movilizan para recuperar las tierras que fueron brutalmente bombardeadas por el ejército israelí durante el genocidio. Más del 86% de las tierras agrícolas gazatíes quedaron dañadas, y Gaza pasó a depender de la ayuda humanitaria internacional. Ahora estas comunidades solidarias están reparando rápidamente invernaderos, sistemas de riego y los pozos de agua. Están cultivando tomates, berenjenas, fríjoles y ñame, y ya han producido más de 6.000 toneladas de alimentos frescos.

Aunque el título de la editorial nos circunscribe a la guerra de Estados Unidos e Israel contra Irán, que se inició el pasado 28 de febrero, y la vulneración unilateral del derecho internacional por parte de esos dos países, podría haber llevado otro título más acorde con nuestra manera de pensar: NO A NINGUNA GUERRA. NO AL MILITARISMO DE CUALQUIER TIPO. Sin embargo, la gravedad de lo que está pasando en Irán y las consecuencias de toda índole para el conjunto de la población mundial nos lleva a centrarnos en lo que representa la brutal agresión de dos estados contra un tercero, bajo la excusa de que éste último es una amenaza para la integridad territorial de uno de ellos. Ha sido un miembro del propio gobierno del mandatario norteamericano quien ha desmentido dicha afirmación y presentado su dimisión irrevocable.

Es la Carta de las Naciones Unidas (ONU), la que define cómo y cuándo se ha de usar la fuerza y cuándo se aplica la legítima defensa, pero el organismo internacional luce debilitado en el conflicto entre Irán, Israel y los EE.UU.  Aliados de Estados Unidos e Irael se comprometieron a ayudar a detener los ataques iraníes con misiles y drones; por su parte Hezbolá (Hizbulá- Hezbollah) aliada de Irán, atacó a Israel. Y llegados a este punto de la cuestión, surge la pregunta: ¿Cuándo o en qué casos un país pude atacar a otro sin violar el derecho internacional? La respuesta parte de lo que dice la Carta de las Naciones Unidas, firmada en 1945 y considerada la piedra angular del sistema jurídico internacional contemporáneo, la cual establece en su artículo 2 (4) la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

Con todo, la misma Carta contiene dos grandes excepciones: 1ª. Autorización del Consejo de Seguridad bajo el capítulo VII de la Carta. Que determina la existencia de una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión directa. Con medidas coercitivas o el uso de la fuerza. 2ª. La cual es la más invocada en conflictos contemporáneos. La legítima defensa, prevista en el artículo 51 de la Carta: “Derecho inherente” de legítima defensa individual o colectiva, si ocurre un “ataque armado” hasta que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias. Así pues, no cualquier incidente activa automáticamente ese derecho. La Corte Internacional de Justicia (CI) ha sido clara al respecto, como en el caso Nicaragua vs Estados Unidos (1986), en el que el tribunal sostuvo que no todo el uso de la fuerza constituye un “ataque armado” en el sentido del artículo 51; por lo tanto, sólo los actos de cierta gravedad alcanzan ese umbral. Además, cuando existe un ataque armado, la respuesta debe cumplir dos requisitos básicos: necesidad y proporcionalidad.   Hay que tener muy en cuenta que la legítima defensa no autoriza represalias ilimitadas. En la actual escalada bélica, tanto Israel como Estados Unidos argumentan públicamente sus acciones dentro del concepto de defensa frente a amenazas inminentes, sin embargo, el punto más controvertido entre juristas es si el artículo 51 de la Carta permite la llamada “defensa preventiva”, es decir, actuar antes de que el ataque armado se materialice. Esa interpretación no está expresamente contemplada en la Carta y sigue siendo objeto de debate doctrinal y político.

Aunque un Estado invoque legítima defensa de forma que jurídicamente sea válida (que se conoce como Ius ad bellum), la manera en que se conducen las hostilidades está regulada por el Derecho Internacional Humanitario (DIH): El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), en su propia compilación de derecho consuetudinario, establece  -específicamente la Regla 14 sobre proporcionalidad- que los ataques están prohibidos si se pueden causar daños civiles incidentales que resulten excesivos en relación a la  ventaja militar concreta y directa prevista. Esto significa que incluso si el uso de la fuerza fuese considerado legal, bombardear objetivos sin distinguir entre combatientes y civiles, o bien causar daños desproporcionados podría constituir una violación del DIH. En casos de violaciones graves, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI) contempla responsabilidad penal individual por crímenes de guerra, lo que abre la puerta a procesos judiciales contra líderes o mandos militares. En el caso de Ucrania, Palestina e Irán, el problema no es la ausencia de normas, sino la aplicación de las mismas en un contexto de tensiones geopolíticas crecientes, sobre todo ante la dificultad del Consejo de Seguridad de la ONU para actuar de manera unificada, que se suma a la interpretación expansiva de la legítima defensa por parte de algunos Estados. En el actual conflicto entre Irán, Israel y Estados Unidos, lo que está en juego no es solo la estabilidad regional, más de 16 países implicados en el conflicto, sino la vigencia práctica de las reglas que, desde 1945, buscan evitar que el mundo se vea abocado a una lógica de guerra sin límites.  

Otra de las preguntas claves es: ¿Fueron legales los ataques de Israel y Estados Unidos? Los expertos legales consultados por la BBC sostienen que las condiciones jurídicas necesarias para el ataque inicial de Estados Unidos e Israel no se cumplieron, aunque la represalia de Irán también podría haber violado el derecho internacional. Por otro lado, la cuestión jurídica clave es si Irán representaba una amenaza inminente. Según Susan Breau, experta en derecho internacional del Instituto de Estudios Legales Avanzados, un centro de análisis británico, afirmó que una defensa legítima requeriría “pruebas irrefutables de un ataque inminente”, añadió que no ha visto, en el caso que nos ocupa, ninguna evidencia de este tipo. Por su parte el destacado abogado de derechos humanos Geoffrey Nice, quien entre 1998 y 2006 dirigió la acusación contra el expresidente yugoslavo Sloboban Milosevic en el Tribunal Penal Internacional, afirma: “No se ha presentado ninguna prueba”. “Existe una buena posibilidad de que el inicio de la guerra no haya sido legal”. En Estados Unidos, muchos demócratas sostienen que la operación contra Irán es ilegal, al argumentar que sólo el Congreso tiene la facultad de declarar la guerra.  Aunque como comandante en jefe, un presidente estadounidense puede llevar a cabo ciertas operaciones militares sin una declaración formal de guerra. Los expertos advierten que no identificar con claridad los casos de usos ilícitos de la fuerza podría acabar debilitando el sistema jurídico internacional. Según Breau: “No hay nada más peligroso para el sistema internacional que aceptar usos ilícitos de la fuerza”. Cómo oponerse a más agresiones rusas o a un posible expansionismo chino sin que se produzcan acusaciones de doble rasero e hipocresía. Cómo pueden Estados Unidos y otros países lamentar la perdida de autoridad legal y moral, cuando son ellos los primeros en no cumplir con la legislación internacional.

Cuando se acaba de cumplir un mes del inicio del conflicto entre Irael, Estados Unidos e Irán, la situación es que la guerra continúa y que parece que no se vislumbra un final próximo. Lo que si es cierto es que la repercusión de esta nueva guerra es que, de una manera o de otra, afectará a escala internacional, ya que las grandes empresas del petróleo y las armamentistas están aumentando sus beneficios. En esta situación cualquier aumento de precios parece justificado, aunque no lo sea. Las materias primas que se compraron a un precio aumentan su coste, sin que el conflicto les haya perjudicado. ¿Por qué tiene que valer más el litro de combustible si lo que se está vendiendo son las reservas existentes? Aquí el refrán castellano es de una fuerza irrefutable: ¡A río revuelto, ganancias de pescadores!, o lo que es lo mismo, ganancias para los de siempre. Terminanmos esta editorial diciendo que será en otro momento cuando nos detengamos en analizar la postura de varios organismos nacionales e internacionales y sus representantes, así como la implicación de los partidos políticos en la defensa del derecho internacional. También como muy graves consecuencias de la guerra entre estos tres países y su aliados voluntarios o forzosos.

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