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Aunque a lo largo de esta editorial nos referiremos a las muchas amnistías que han tenido lugar en España durante un período de 50 años, empezaremos por la más reciente, la que si todo transcurre como es de suponer, la que se aprobará el próximo mes de mayo. La cual fue presentada por el Grupo Parlamentario Socialista a la Mesa del Congreso de los Diputados, el pasado 13 de noviembre de 2023, al amparo del artículo 124 del Reglamento vigente, con el siguiente título: Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Catalunya. Con procedimiento de urgencia, al amparo del artículo 93 del vigente Reglamento. Firmado por el portavoz del Grupo Socialista, Patxi López. El resultado de la votación en el Congreso de los Diputados (también hay Diputadas) el 14 de marzo de este año fue el siguiente: votos a favor 178 (PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV, Podemos, BNG, y el diputado José Luis Ábalos); votos en contra 172 (PP, VOX, Coalición Canaria y UPN). Antes la Comisión de Justicia aprobó la Ley de Amnistía tras haberse acordado una enmienda el PSOE y los independentistas.
La Ley de Amnistía tuvo que volver a la comisi6n el pasado 6 de febrero, después de que una semana antes Junts votara en contra en la votación de conjunto a la que tuvo que someterse en el Pleno per tener carácter orgánico. La iniciativa se ha llevado al Senado para que continue su recorrido. El PP tiene mayoría absoluta en la Cámara Alta, el Senado, y piensa retrasar al máximo los trámites, en cualquier caso, no podrá hacerlo más de dos meses puesto que ese es el límite que establece la Constitución, con lo que la entrada en vigor de la Ley de Amnistía se calcula para finales de mayo. Ampara los• actos determinantes de “responsabilidad penal, administrativa o contable” ejercidos en el contexto del llamado “procés” – incluidos 9-N y 1-0-, su preparación y consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. A su vez, abarca los actos cometidos para reivindicar, promover o procurar la independencia _de Catalunya, así como los actos de desobediencia, desórdenes públicos, atentados contra la autoridad o resistencia ejecutados para permitir las consultas o en apoyo al “procés”.
Esta Ley perdona los actos tipificados como delitos de usurpaci6n de funciones públicas o de malversación -cuando no haya enriquecimiento-dirigidos a financiar, sufragar o facilitar las conductas amnistiables en-el período fijado, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad. Así como también exonera los actos tipificados como tortura cuando esta no supere un umbral mínimo de gravedad. Y perdona la traición cuando no se haya producido una amenaza efectiva y real como un uso efectivo de la fuerza contra la integridad territorial, como fija la ONU. Excluye el resto del terrorismo, así como los actos dolosos que hubieran producido muerte, aborto, pérdida o inutilidad de un órgano, un miembro o un sentido, impotencia o deformidad grave. Deja fuera el resto de las torturas y traición que no perdona y delitos contra la comunidad internacional como el genocidio. No amnistía los actos que afecten a intereses financieros de la UE. Tampoco alcanza aquellos con motivos racistas, antisemitas, antigitanas u otra discriminación referente a religión, etnia, raza sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, aporofobia o de exclusión social o discapacidad.
La Ley no recoge nombres, pero entre los que se van a beneficiar par la ley se encuentran: Carles Puigdemont, Artur Mas, Oriol Junqueras, Raúl Romeva, Jordi Turrull, Dolors Bassa, Josep Rull, Joaquim Forn, Toni Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí, Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carme Forcadell, Marta Rovira, Rubén Waggensberg; así como los 12 miembros de las Comités de Defensa de la República (CDR) procesados par terrorismo, los 10 investigados par las disturbios atribuidos a “Tsumani Democràtic”. La mencionada Ley de Amnistía busca “finalizar la ejecución de las condenas y las procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin excepción, que participaron en el “procés”. Una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los órganos judiciales que conozcan de las causas serán las encargados de aplicarla con carácter preferente y urgente, en un plazo máximo de dos meses. La ley no dará derecho. a percibir indemnización, ni generará derechos económicos, ni afectará a la responsabilidad civil para los particulares. Tampoco dará derecho a la devolución de multas, salvo las impuestas par la llamada “ley mordaza”, con excepción de las aplicadas par infracciones muy graves. Los 5 millones que se piden a Puigdemont, Junqueras o Mas por el referéndum quedarán amnistiados. La ley podrá combatirse con recursos de inconstitucionalidad o amparo ante el TC que no tiene efectos suspensivos a no ser que se pidan y acuerden medidas cautelares. El recurso de inconstitucionalidad sólo lo puede pedir el PP ya que cuentan con más de 50 diputados y senadores, esta ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos, dos disposiciones adicionales y una disposici6n final. El Título I delimita el ámbito objetivo de la amnistía. El título II describe las efectos de exoneración de responsabilidad que supone la aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. El Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contencioso-administrativo. La primera disposición adicional tiene por objeto modificar el artículo 130 del Código Penal. La disposici6n adicional segunda tiene por objeto modificar el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982 de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. La disposición final determina que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Antes de la aprobación de esta Ley de Amnistía, y después de la CE aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de las Diputados y del senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada par el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada par el Rey Juan Carlos I ante Las Cortes el 27 de diciembre de 1978, desde entonces ha habido tres leyes más de amnistía, dos siendo presidente Felipe González (1984 y 1991), antes de crearse la Agencia Tributaria, y otra con Mariano Rajoy como presidente (2012), siendo inquilino del Palacio de la Moncloa. Anterior a estas cuatro se produjo una que tuvo un gran calado tanto social coma político, ya que se hizo antes de la actual Constitución, por lo tanto, en período no democrático, y que tuvo como objetivo básico convertir a las herederos del franquismo en demócratas “de toda la vida”. Parodiando al Almirante Aznar, cuando llegó la Segunda República: “España se acostó monárquica y se levantó republicana”, aquí, en 1977, “se acostaron franquistas y se despertaron demócratas”. Con el beneplácito de republicanos, socialistas y comunistas.